| ¿Que es la Restitución? | |
La restitución es una subvención o ayuda que se concede, cuando se exportan
ciertos productos a terceros países (países no U.E., incluidos Andorra,
Ceuta, Melilla y Gibraltar) con destino a consumo. |
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| . | ¿Quien tiene derecho a la Restitución? |
| ¿Que es la Restitución? | |
La restitución es una subvención o ayuda que se concede, cuando se exportan
ciertos productos a terceros países (países no U.E., incluidos Andorra,
Ceuta, Melilla y Gibraltar) con destino a consumo. |
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| . | ¿Quien tiene derecho a la Restitución? |
Las Empresas que tienen derecho a la Restitución, son siempre las empresas
que finalmente exportan la mercancía, ni fabricantes, ni intermediarios;
eso si, el producto tiene que ser siempre de origen Comunitario. |
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| ¿Quien concede la Restitución? | |
La Restitución la concede la CEE, decidiéndose en Bruselas periódicamente,
los cambios de Restitución de los productos que tienen derecho a ayuda.
Dichos cambios son publicados posteriormente en el D.O.C.E. (Diario Oficial
de Las Comunidades Europeas). De esta forma, las Empresas Exportadoras son
informadas de los valores actuales de Restitución en cada momento. |
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| ¿Cual es el objeto de la Restitución? | |
Con esta ayuda las empresas exportadoras pueden ajustar sus tarifas finales
a sus clientes, haciendo su producto mas competitivo de cara al mercado que
han decidido afrontar. |
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| ¿Qué productos tienen Restitución? | |
A grandes rasgos, los productos que tienen derecho a Restitución son: |
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| - Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno - Arroz y Arroz Partido - Productos transformados a base de cereales y de arroz - Alimentos compuestos a base de cereales para la alimentación de los animales - Carne Bovina - Carne de Cerdo - Carne de Aves de Corral - Huevos - Leche y productos lácteos - Productos transformados a base de frutas y hortalizas - Aceite de Oliva - Azúcar Blanco y Azúcar en bruto sin perfeccionar - Jarabes y otros productos de azúcar. |
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Además, de los productos comentados, existen los productos no incluidos en
el anexo II del tratado, los cuales reciben ayuda por su composición. (Ejemp:
Chocolates, turrones, mazapanes, Bombones, chicles, caramelos, magdalenas,
galletas, postres, refrescos, helados, preparaciones, y un larguisimo etc). |
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| ¿Qué es el F.E.G.A.? | |
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El F.E.G.A. es el Organismo pagador de las Restituciones. |
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| ¿Qué es un expediente de Restitución? | |
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Es un documento con un formato ya especifico dictaminado por el F.E.G.A.,
en el cual se reflejan los datos de la exportación de la que vamos a solicitar
la Restitución, y donde hay que aportar la documentación que justifica la
exportación, documentación que será revisada en el F.E.G.A. para el pago
de la Restitución. |
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| ¿Qué es Intervención? | |
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Intervención es el Organismo encargado de realizar revisiones periódicas de
Expedientes ya tramitados por el F.E.G.A. Su objetivo es supervisar el
trabajo realizado por el F.E.G.A. |
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| ¿Que fecha fija el importe de Restitución? | |
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La Restitución en principio viene dada siempre por la fecha de exportación
(fecha de admisión del dua en la aduana).Existen otros casos, en los que la
fecha que fija la Restitución no es la fecha de admisión del dua (mercancía
con Certificado de Exportación, partidas de menos de 500 Kg acogidas al
art. 6 del Rgto 800/99, etc. |
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| ¿Prefijación de la Restitución? | |
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Para Exportar algunos productos con derecho a Restitución, es necesario
solicitar previamente un Certificado de Exportación. En estos casos será
la fecha de expedición del Certificado la que determine la Restitución,
para todas las exportaciones realizadas con cargo a dicho Certificado. |
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| ¿Qué es la Restitución anticipada? | |
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La Restitución Anticipada consiste básicamente, en cobrar la Restitución, sin
aportar la documentación referente a la Exportación. Para ello hay que aportar
un aval por importe del 115% sobre la Restitución.
En algunos casos cuando se exportan a terceros países una producto, cuyo importe de Restitución va a ser elevado (habitualmente sobre 4 ó 5 Millones de Pts), y es previsible la demora de la documentación a aportar para el Expediente de Restitución, (habitualmente Puesta a Consumo ó Dua de importación en destino), puede ser interesante cobrar la Restitución de forma Anticipada. El Aval presentado en el Expediente de Restitución quedará libre, una vez se presente la totalidad de la documentación de la Exportación, y sea revisada por el F.E.G.A. En estos casos el cobro del Expediente en lugar de ser entre 45 y 60 días, pasa a ser de tan solo 15, desde la fecha de presentación. |
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| ¿Prefinanciación de la Restitución? | |
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Existe una forma de cobrar la Restitución, sin haber exportado físicamente
la mercancía, del territorio comunitario.
Para ello el Exportador deposita la mercancía bajo control aduanero, junto a una garantía del 115% sobre el valor de la Restitución, comprometiéndose a exportar definitivamente la mercancía, en los próximos 6 meses. De esta forma puede solicitarse la Restitución antes de realizar la exportación. |
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| Gestión de Anfer en nombre de la Empresa Exportadora. | |
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Nuestra gestión en el tema de Restituciones, es la siguiente:
- Codificación de la mercancía antes de la exportación; - Información sobre el valor actual de Restitución, de dicha mercancía; - Confección de documentos necesarios para la exportación, relacionados
con la Restitución;
para evitar posibles problemas en el cobro de la Restitución, por anomalías
en la documentación aduanera.
Expediente de Restitución hasta su cobro. |
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| ¿Que es el Certificado de Exportación? | |
El Certificado de Exportación es un documento necesario para la Exportación de algunos productos,
cuando nos queremos acoger a Restitución. En caso de no querer acogerse a Restitución, por norma
general, podría exportarse sin Certificado de Exportación. (Hay productos como por ejemplo el caso
del Aceite de Oliva, que es obligatorio certificado siempre). | |
| Solicitud del Certificado de Exportación | |
El Certificado de Exportación hay que solicitarlo siempre con antelación a la Exportación, ya
que este documento tiene que estar presente físicamente en el momento del despacho de aduanas. | |
| Fianza a presentar para la solicitud del Certificado de Exportación | |
En la mayoría de los casos, para la solicitud del Certificado de Exportación es necesario
presentar una fianza, con la cual, la empresa exportadora se compromete a utilizar la totalidad
de los Kg’s solicitados en el Certificado de Exportación, siempre dentro del periodo de validez del mismo. | |
| Imputaciones en el certificado de Exportación | |
No es necesario
exportar la totalidad del Certificado en una sola exportación, pueden realizarse todas las
exportaciones que se quieran hasta completar la totalidad de Kg’s del Certificado,
siempre dentro de la fecha de validez. | |
| Cantidad de producto a solicitar en el Certificado de Exportación | |
Es importante, que cuando solicitemos un Certificado, tengamos la seguridad de que vamos
a utilizarlo por completo, dentro del periodo de validez del mismo, con el fin de evitar
posibles penalizaciones del Ministerio de Comercio.
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| Devolución de la fianza | |
Una vez se ha utilizado por completo el Certificado, o una vez a vencido la fecha del ultimo
día de validez, hay que proceder a la solicitud de la devolución de la fianza.
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| Compulsa para Restitución | |
Para solicitar la Restitución, en aquellos casos que se exportó con Certificado de Exportación,
es necesario presentar el Certificado Original. Dado que para solicitar la devolución de fianza
también es necesario el original del Certificado, en el momento de la solicitud de devolución de
la fianza, hay que solicitar una compulsa del Certificado, valida posteriormente para la solicitud
de la Restitución. | |
| Gestión de Anfer en nombre de la Empresa Exportadora | |
Nuestra gestión en el tema de Certificados de Exportación, es la siguiente:
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Además del Certificado de Exportación, existen otros documentos necesarios para la
importación/exportación, sin los cuales no podría realizarse la exportación, debido a
que la Aduana no lo permitiría. | |
| Tipos de Documentos | |
Existen varios documentos que tenemos que tener en cuenta cuando queremos realizar una operación, principalmente:
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| ¿Cuándo hay que utilizar estos documentos? | |
La utilización de estos documentos siempre depende del producto que pretendemos
importar/exportar, y también del país del que procede la mercancía o del país al
que se pretende exportar. | |
| Gestión de Anfer en nombre de la Empresa Importadora/Exportadora | |
Nuestra gestión en este sentido es informar de los documentos necesarios para la
importación/exportación del producto en cuestión, y gestión de dicho documento para
poder realizar el despacho de Aduanas. | |
Hay en ocasiones cuando se pretende realizar algún tipo de operación con terceros países,
que es necesario legalizar documentos ante Organismos Oficiales. | |
| ¿Cuándo es necesario realizar legalizaciones? | |
En este sentido, dependemos de las condiciones que nos indique la empresa con la que pretendemos
llevar a cabo la operación. | |
| ¿Qué documentos se deben legalizar? | |
En este punto, también estamos sujetos a las condiciones de la empresa con la que realicemos
la operación, y dependiendo también de su país. | |
| Gestión de Anfer en nombre de la Empresa Importadora/Exportadora. | |
Nuestra labor es la obtención de las legalizaciones, ante los Organismos pertinentes,
de aquellos documentos que nos sean solicitados, entre otros:
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| ¿Qué es el Intrastat? | |
El Intrastat, es un control de operaciones de Importación/ Exportación realizadas entre países
de la Comunidad, que realiza la Dirección General de Aduanas. | |
| Presentación del Intrastat | |
La presentación del Intrastat debe de realizarse mensualmente, debiendo reflejarse todas las
operaciones realizadas con empresas pertenecientes a otros países comunitarios.
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| Recapitulativa o también llamada 349 | |
Trimestralmente se presentara la Recapitulativa, que englobará el total de los tres meses en
cuestión. | |
| Gestión de Anfer en nombre de la Empresa Exportadora | |
Nuestra labor consiste en la confección y presentación del Intrastat ante la Dirección
General de Aduanas, revisando toda la documentación, para una correcta presentación. | |
| ¿Qué es una consulta Arancelaria? | |
En aquellos casos en los que deseamos exportar una mercancía, y desconocemos su codificación
para realizar la exportación, es aconsejable realizar una Consulta Arancelaria. | |
| Consulta Arancelaria Vinculante | |
La gran diferencia entre ambos tipos de consulta, reside en que una Consulta Arancelaria
Vinculante, tiene el respaldo de la Dirección General de Aduanas, es decir, en caso de
Inspección en la aduana, y dictaminar que se esta despachando por una partida errónea, si
en su día solicitamos una Consulta Vinculante, y dictaminaron la partida que estamos utilizando,
la Empresa Exportadora, no tiene ninguna responsabilidad sobre la codificación, siendo imposible
una sanción. | |
| Gestión de Anfer en nombre de la Empresa Exportadora. | |
Presentación y seguimiento de la consulta, hasta obtener la contestación de la Dirección
General de Aduanas. | |
Desde Anfer, ponemos a su disposición toda nuestra experiencia, con el fin de ofrecerle el mejor
servicio al mejor precio.
Estas son algunas de las ventajas que ofrecemos:
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En Anfer también ofrecemos un servicio especial, dedicado a informar a todas aquellas Empresas
que desean conocer todos aquellos cambios de reglamentación que puedan ser les interesantes, sin
tener que gestionar ningún tipo de documentación a través nuestra, ya sea por:
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