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  ¿Que es la Restitución?

         La restitución es una subvención o ayuda que se concede, cuando se exportan ciertos productos a terceros países (países no U.E., incluidos Andorra, Ceuta, Melilla y Gibraltar) con destino a consumo.

 ¿Quien tiene derecho a la Restitución?
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  ¿Que es la Restitución?

         La restitución es una subvención o ayuda que se concede, cuando se exportan ciertos productos a terceros países (países no U.E., incluidos Andorra, Ceuta, Melilla y Gibraltar) con destino a consumo.

 ¿Quien tiene derecho a la Restitución?

         Las Empresas que tienen derecho a la Restitución, son siempre las empresas que finalmente exportan la mercancía, ni fabricantes, ni intermediarios; eso si, el producto tiene que ser siempre de origen Comunitario.

  ¿Quien concede la Restitución?

         La Restitución la concede la CEE, decidiéndose en Bruselas periódicamente, los cambios de Restitución de los productos que tienen derecho a ayuda. Dichos cambios son publicados posteriormente en el D.O.C.E. (Diario Oficial de Las Comunidades Europeas). De esta forma, las Empresas Exportadoras son informadas de los valores actuales de Restitución en cada momento.

  ¿Cual es el objeto de la Restitución?

         Con esta ayuda las empresas exportadoras pueden ajustar sus tarifas finales a sus clientes, haciendo su producto mas competitivo de cara al mercado que han decidido afrontar.

  ¿Qué productos tienen Restitución?

         A grandes rasgos, los productos que tienen derecho a Restitución son:

  - Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno
- Arroz y Arroz Partido
- Productos transformados a base de cereales y de arroz
- Alimentos compuestos a base de cereales para la alimentación de los animales
- Carne Bovina
- Carne de Cerdo
- Carne de Aves de Corral
- Huevos
- Leche y productos lácteos
- Productos transformados a base de frutas y hortalizas
- Aceite de Oliva
- Azúcar Blanco y Azúcar en bruto sin perfeccionar
- Jarabes y otros productos de azúcar.

         Además, de los productos comentados, existen los productos no incluidos en el anexo II del tratado, los cuales reciben ayuda por su composición. (Ejemp: Chocolates, turrones, mazapanes, Bombones, chicles, caramelos, magdalenas, galletas, postres, refrescos, helados, preparaciones, y un larguisimo etc).

 ¿Qué es el F.E.G.A.?
         El F.E.G.A. es el Organismo pagador de las Restituciones.

 ¿Qué es un expediente de Restitución?

         Es un documento con un formato ya especifico dictaminado por el F.E.G.A., en el cual se reflejan los datos de la exportación de la que vamos a solicitar la Restitución, y donde hay que aportar la documentación que justifica la exportación, documentación que será revisada en el F.E.G.A. para el pago de la Restitución.
        Los Expedientes de Restitución se presentan en este organismo a través del Registro General,y después de un proceso de 45 a 60 días de duración, en el cual chequean la documentación presentada, abonan el importe de la Restitución en la cuenta bancaria, siempre del exportador.



 ¿Qué es Intervención?
         Intervención es el Organismo encargado de realizar revisiones periódicas de Expedientes ya tramitados por el F.E.G.A. Su objetivo es supervisar el trabajo realizado por el F.E.G.A.

 ¿Que fecha fija el importe de Restitución?
         La Restitución en principio viene dada siempre por la fecha de exportación (fecha de admisión del dua en la aduana).Existen otros casos, en los que la fecha que fija la Restitución no es la fecha de admisión del dua (mercancía con Certificado de Exportación, partidas de menos de 500 Kg acogidas al art. 6 del Rgto 800/99, etc.

 ¿Prefijación de la Restitución?
         Para Exportar algunos productos con derecho a Restitución, es necesario solicitar previamente un Certificado de Exportación. En estos casos será la fecha de expedición del Certificado la que determine la Restitución, para todas las exportaciones realizadas con cargo a dicho Certificado.

 ¿Qué es la Restitución anticipada?
         La Restitución Anticipada consiste básicamente, en cobrar la Restitución, sin aportar la documentación referente a la Exportación. Para ello hay que aportar un aval por importe del 115% sobre la Restitución.

        En algunos casos cuando se exportan a terceros países una producto, cuyo importe de Restitución va a ser elevado (habitualmente sobre 4 ó 5 Millones de Pts), y es previsible la demora de la documentación a aportar para el Expediente de Restitución, (habitualmente Puesta a Consumo ó Dua de importación en destino), puede ser interesante cobrar la Restitución de forma Anticipada.

        El Aval presentado en el Expediente de Restitución quedará libre, una vez se presente la totalidad de la documentación de la Exportación, y sea revisada por el F.E.G.A.

        En estos casos el cobro del Expediente en lugar de ser entre 45 y 60 días, pasa a ser de tan solo 15, desde la fecha de presentación.

 ¿Prefinanciación de la Restitución?
         Existe una forma de cobrar la Restitución, sin haber exportado físicamente la mercancía, del territorio comunitario.

        Para ello el Exportador deposita la mercancía bajo control aduanero, junto a una garantía del 115% sobre el valor de la Restitución, comprometiéndose a exportar definitivamente la mercancía, en los próximos 6 meses.

        De esta forma puede solicitarse la Restitución antes de realizar la exportación.

 Gestión de Anfer en nombre de la Empresa Exportadora.
         Nuestra gestión en el tema de Restituciones, es la siguiente:

         - Codificación de la mercancía antes de la exportación;

         - Información sobre el valor actual de Restitución, de dicha mercancía;

         - Confección de documentos necesarios para la exportación, relacionados

         con la Restitución;

         - Estrecha colaboración con Agentes de Aduanas encargados del despacho,

         para evitar posibles problemas en el cobro de la Restitución, por anomalías

         en la documentación aduanera.

         - Solicitud de la Restitución ante el F.E.G.A., y seguimiento del

         Expediente de Restitución hasta su cobro.


 ¿Que es el Certificado de Exportación?

         El Certificado de Exportación es un documento necesario para la Exportación de algunos productos, cuando nos queremos acoger a Restitución. En caso de no querer acogerse a Restitución, por norma general, podría exportarse sin Certificado de Exportación. (Hay productos como por ejemplo el caso del Aceite de Oliva, que es obligatorio certificado siempre).

 Solicitud del Certificado de Exportación

         El Certificado de Exportación hay que solicitarlo siempre con antelación a la Exportación, ya que este documento tiene que estar presente físicamente en el momento del despacho de aduanas.

        Dependiendo del producto por el cual solicitamos el Certificado de Exportación, así serán los parámetros del mismo:

         - Tiempo de Expedición (tiempo que transcurre desde que solicitamos el Certificado,
         hasta que podemos utilizarlo).

         - Validez del Certificado de Exportación

         - Fianza a presentar para la solicitud del Certificado de Exportación

 Fianza a presentar para la solicitud del Certificado de Exportación

         En la mayoría de los casos, para la solicitud del Certificado de Exportación es necesario presentar una fianza, con la cual, la empresa exportadora se compromete a utilizar la totalidad de los Kg’s solicitados en el Certificado de Exportación, siempre dentro del periodo de validez del mismo.

        En caso de no realizarse así, el Ministerio de Comercio penalizaría con la parte proporcional de la fianza, por aquellos Kg’s que no han sido utilizados del Certificado de Exportación.

        La fianza a presentar depende siempre del tipo de producto a exportar, y de los Kg’s solicitados.

        En caso de que la fianza a depositar sea inferior a 500 Euros, podriamos presentar un compromiso, mediante el cual la empresa exportadora se compromete a abonar la penalización correspondiente en caso de no realizarse la operación.

 Imputaciones en el certificado de Exportación

        No es necesario exportar la totalidad del Certificado en una sola exportación, pueden realizarse todas las exportaciones que se quieran hasta completar la totalidad de Kg’s del Certificado, siempre dentro de la fecha de validez.

         Incluso, de pendiendo del tipo de producto, podría exportarse con el mismo Certificado, a distintos destinos.

 Cantidad de producto a solicitar en el Certificado de Exportación

         Es importante, que cuando solicitemos un Certificado, tengamos la seguridad de que vamos a utilizarlo por completo, dentro del periodo de validez del mismo, con el fin de evitar posibles penalizaciones del Ministerio de Comercio.

        Dado que no existe limite para solicitar Certificados de Exportación, es preferible solicitar un Certificado por una cantidad de Kg’s, algo inferior a la prevista, y solicitar otro posterior.

 Devolución de la fianza

         Una vez se ha utilizado por completo el Certificado, o una vez a vencido la fecha del ultimo día de validez, hay que proceder a la solicitud de la devolución de la fianza.

        Para presentar la devolución de la fianza, hay un plazo determinado de dos meses desde la fecha de último dia de validez. En caso de solicitar la devolución de la fianza, ya vencido el plazo de devolución, el Ministerio de Comercio aplicaría una penalización del 15% sobre la fianza a devolver.

        En caso de no haber exportado la totalidad del Certificado, es en este momento cuando el Ministerio de Comercio, aplicaría una penalización sobre la fianza. El importe dependerá de los Kg’s que no se utilizaron.

 Compulsa para Restitución

         Para solicitar la Restitución, en aquellos casos que se exportó con Certificado de Exportación, es necesario presentar el Certificado Original. Dado que para solicitar la devolución de fianza también es necesario el original del Certificado, en el momento de la solicitud de devolución de la fianza, hay que solicitar una compulsa del Certificado, valida posteriormente para la solicitud de la Restitución.

 Gestión de Anfer en nombre de la Empresa Exportadora

         Nuestra gestión en el tema de Certificados de Exportación, es la siguiente:

         - Información sobre plazos, fianzas, fechas, etc. del Certificado de Exportación a solicitar.

         - Solicitud del Certificado de Exportación

         - Control de las fechas de ultimo día de validez, y ultimo día de solicitud de la fianza;

         - Solicitud de la Devolución de la fianza;

         - Solicitud de la Compulsa para la Restitución.


  

         Además del Certificado de Exportación, existen otros documentos necesarios para la importación/exportación, sin los cuales no podría realizarse la exportación, debido a que la Aduana no lo permitiría.

 Tipos de Documentos

         Existen varios documentos que tenemos que tener en cuenta cuando queremos realizar una operación, principalmente:

         - Licencia de importación

         - Documento de vigilancia

         - Certificado de Importación

         - Autorización Administrativa

 ¿Cuándo hay que utilizar estos documentos?

         La utilización de estos documentos siempre depende del producto que pretendemos importar/exportar, y también del país del que procede la mercancía o del país al que se pretende exportar.

 Gestión de Anfer en nombre de la Empresa Importadora/Exportadora

         Nuestra gestión en este sentido es informar de los documentos necesarios para la importación/exportación del producto en cuestión, y gestión de dicho documento para poder realizar el despacho de Aduanas.


 

         Hay en ocasiones cuando se pretende realizar algún tipo de operación con terceros países, que es necesario legalizar documentos ante Organismos Oficiales.

 ¿Cuándo es necesario realizar legalizaciones?

         En este sentido, dependemos de las condiciones que nos indique la empresa con la que pretendemos llevar a cabo la operación.

 ¿Qué documentos se deben legalizar?

         En este punto, también estamos sujetos a las condiciones de la empresa con la que realicemos la operación, y dependiendo también de su país.

 Gestión de Anfer en nombre de la Empresa Importadora/Exportadora.

         Nuestra labor es la obtención de las legalizaciones, ante los Organismos pertinentes, de aquellos documentos que nos sean solicitados, entre otros:

         - Embajada

         - Consulado

         - Asuntos Exteriores Consejo Superior de Camaras


 ¿Qué es el Intrastat?

         El Intrastat, es un control de operaciones de Importación/ Exportación realizadas entre países de la Comunidad, que realiza la Dirección General de Aduanas.

 Presentación del Intrastat

         La presentación del Intrastat debe de realizarse mensualmente, debiendo reflejarse todas las operaciones realizadas con empresas pertenecientes a otros países comunitarios.

        En caso de realizar operaciones regularmente con otros paises comunitarios, y no realizar esta presentación, podriamos recibir sanciones por parte de la Dirección General de Aduanas.

 Recapitulativa o también llamada 349

         Trimestralmente se presentara la Recapitulativa, que englobará el total de los tres meses en cuestión.

 Gestión de Anfer en nombre de la Empresa Exportadora

         Nuestra labor consiste en la confección y presentación del Intrastat ante la Dirección General de Aduanas, revisando toda la documentación, para una correcta presentación.


 ¿Qué es una consulta Arancelaria?

         En aquellos casos en los que deseamos exportar una mercancía, y desconocemos su codificación para realizar la exportación, es aconsejable realizar una Consulta Arancelaria.

        Existen 2 tipos de Consultas Arancelarias:

         - Consulta Arancelaria

         - Consulta Arancelaria Vinculante

 Consulta Arancelaria Vinculante

         La gran diferencia entre ambos tipos de consulta, reside en que una Consulta Arancelaria Vinculante, tiene el respaldo de la Dirección General de Aduanas, es decir, en caso de Inspección en la aduana, y dictaminar que se esta despachando por una partida errónea, si en su día solicitamos una Consulta Vinculante, y dictaminaron la partida que estamos utilizando, la Empresa Exportadora, no tiene ninguna responsabilidad sobre la codificación, siendo imposible una sanción.

        Este tipo de consultas tienen un plazo de expedición de aproximadamente 1 mes, mientras que en caso de no ser vinculante, es de tan solo unos días.

        Para realizar una Consulta Arancelaria Vinculante, es necesario acompañar una muestra del producto del que deseamos conocer su codificación, mientras que una Consulta Arancelaria normal, es suficiente con una descripcion.

 Gestión de Anfer en nombre de la Empresa Exportadora.

         Presentación y seguimiento de la consulta, hasta obtener la contestación de la Dirección General de Aduanas.


 

         Desde Anfer, ponemos a su disposición toda nuestra experiencia, con el fin de ofrecerle el mejor servicio al mejor precio. Estas son algunas de las ventajas que ofrecemos:

         - Servicios diarios a los cinco continentes;

         - Sin restricciones de peso o volumen;

         - Posibilidad de elegir términos de entrega y recogida del envío.

         - Acuerdos con las principales navieras y compañías aéreas;

         - Agentes de Aduanas en todos los puertos;

         - Tarifas claras y transparentes;

         También es importante destacar, la coordinación entre los distintos departamentos, ya que ofrecemos un paquete de productos perfectamente coordinados, implicados todos en una misma operación, ejemp:

         1º Solicitud de documentos para la Exportación

         2º Realización del despacho de Aduanas

         3º Envío de la mercancía al destino

         4º Tramitación de la Restitución

         Asimismo, el hecho de realizar despachos por todas las aduanas, y enviar mercancía a cualquier punto del mundo, hace que empresas que envían mercancía a distintos destinos, puedan centralizar sus operaciones a través nuestra, sin tener que tratar para cada destino, con distintas compañías de transporte, distintos agentes de aduana, etc.


 

         En Anfer también ofrecemos un servicio especial, dedicado a informar a todas aquellas Empresas que desean conocer todos aquellos cambios de reglamentación que puedan ser les interesantes, sin tener que gestionar ningún tipo de documentación a través nuestra, ya sea por:

         - La tramitación la realizan directamente con los Organismos u otros Operadores;

         - Actualmente no realizan operaciones.

        Sea cual sea el caso, el sistema mas común para estar informados sobre cambios de legislación, empleado por Empresas y Asesorías, es a través del D.O.C.E. (Diario Oficial de las Comunidades Europeas).

        Actualmente mantenemos Contratos de Asesoría con Empresas, mediante el cual a través de una pequeña couta mensual, les mantenemos informados de los temas que son de su interes.

         Este servicio esta incluido sin coste alguno, para aquellas Empresas que gestionan documentación a través nuestra.

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